domingo, 30 de mayo de 2010

Reglamento Rama de Futbol:Pagos, Reformas y Final

LOS PAGOS

Art. 92 Todos los pagos efectuados por concepto de inscripción de jugadores, cuota semestral, W.O, eventos organizados por la Rama, etc. Quedan sujetos a:

a) Los montos fijados, deberán ser oportunamente informados por el Directorio.

b) Los pagos se harán en la oficina, por el delegado, durante las reuniones de Consejo, al tesorero, quien deberá entregar un comprobante de recibo del dinero.

c) Las fechas topes para la cancelación son inamovibles. Los equipos que no cancelen en la fecha indicada tendrán las siguientes sanciones:

Una semana de atraso: Incremento del valor económico, fijado por el Directorio. Este incremento consistirá en un 25% del monto adeudado.

Dos semanas de atraso: Se resta 1 punto del acumulado en el Campeonato, más el incremento porcentual mencionado.

Tres semanas de atraso: Se resta 3 puntos del acumulado en el campeonato, más el incremento porcentual mencionado.

Cuatro semanas de atraso: Se resta 6 puntos del acumulado en el campeonato, más el incremento porcentual mencionado.

Cinco semanas de atraso: Se elimina al equipo del campeonato, pudiendo solicitar por escrito al Directorio su reingreso al campeonato, previo pago de las deudas, siendo responsable el Consejo decidir si el equipo continúa o se expulsa definitivamente.

LA REFORMA.

Art. 93 Toda reforma al presente Reglamento deberá efectuarse en sesión especialmente convocada al efecto, con la asistencia mínima de los dos tercios de los delegados en ejercicio. Las reformas para ser aprobadas deberán contar la mayoría absoluta de los delegados asistentes.

FINAL.

Art. 94 Toda situación no contemplada en el presente Reglamento, será resuelta por el Consejo, el cual tendrá como base el Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur (Anfa).
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Reglamento Rama de Futbol:Cuerpo de Árbitro y Reclamos

CUERPO DE ÁRBITROS.

Art. 87 Los Árbitros tienen la obligación de hacer llegar a la Rama, los informes de los partidos dentro de una hora, a partir del momento en que finaliza el partido.


LOS RECLAMOS

Art. 88 Quienes se sientan afectados en sus derechos o atribuciones reglamentarias, pueden reclamar ante el Directorio, no pudiendo desistirse una vez hecha la presentación.

Art. 89 Todo reclamo deberá hacerse por escrito, dentro del plazo de siete días de ocurrida la transgresión reglamentaria. El Secretario de la Rama, deberá dejar constancia en el acta oficial del día en que fue recibido el reclamo.

Art. 90 El Directorio tendrá un plazo de diez días, desde la fecha de recibido el reclamo, para adoptar una resolución. La resolución que adopte el Directorio al respecto, deberá comunicarse en la Asamblea Pertinente.

Art. 91 Las resoluciones en materia de reclamos que adopte el directorio serán apelables en conformidad al inciso segundo del artículo 63.
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Reglamento Rama de Futbol:Técnicos

Art. 83 Cada equipo podrá tener hasta dos técnicos, los que tendran a su cargo no sólo la dirección técnica de ellos, sino además la responsabilidad de la presentación oportuna de la documentación de sus dirigidos ante el Director de Turno.

Será obligación de los técnicos firmar la planilla de juego junto con los jugadores. Los técnicos deberán ser inscritos como tales al principio de cada campeonato.

La Rama de Fútbol llevará un registro actualizado de los técnicos de cada equipo participante.

Art. 84 Los técnicos que agredan físicamente a un árbitro, a un turno o que retiren a sus equipos de un partido oficial de la Rama de Fútbol, serán sancionados con un castigo no inferior a un año de suspensión hasta la expulsión de la rama de fútbol.

Aquellos que insulten verbalmente o con gestos obscenos a un árbitro o a un turno, en el desarrollo de una actividad oficial de la rama de fútbol, serán sancionados por el tribunal de disciplina, atendida la gravedad de los insultos, la insistencia en los mismos y la conducta posterior a la expulsión.

Art. 85 Los técnicos que hagan jugar a miembros de la rama que se encuentren actualmente castigados, serán sancionados con a lo menos tres fechas de suspensión.

Art. 86 Los técnicos sancionados no podrán permanecer en el campo de juego, ni podrán hacer ingreso esporádico al mismo mientras se desarrolle el partido.
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Reglamento Rama de Futbol:Sanciones

Art. 72 Toda transgresión al presente Reglamento dará lugar a la aplicación de medidas disciplinarias de acuerdo a la magnitud de la falta y a las disposiciones que en cada caso éste señala

Art. 73 Todas las sanciones por periodo de tiempo que aplique el Directorio, deberán ser comunicadas dentro del plazo de siete días, contados desde la fecha en que se tomó la medida disciplinaria, en la reunión ordinaria del consejo de delegados. Esta comunicación deberá indicar la falta cometida, el artículo reglamentario aplicado y la sanción respectiva.

La sanción impuesta podrá ser apelada por escrito dentro del plazo de 7 días, contados desde la fecha de notificación del castigo. Esta apelación será conocida y resuelta por el Consejo.

Art. 74 Los Dirigentes serán sancionados de 3 fechas a tres meses de suspensión, pudiendo llegarse a la expulsión si hubiere agresión física en los siguientes casos:

a) Si incurren en cualquier acto que signifique ofensa contra cualquier miembro de la Rama Universitaria de Fútbol

b) Si en el campo de juego o recinto deportivo ofenden al Árbitro y/o a los Árbitros asistentes.

Art. 75 Los Dirigentes serán sancionados con dos años de suspensión a lo menos, además, el equipo respectivo será eliminado del torneo, quedando inhabilitado para participar en toda competencia organizada por la Rama el periodo de un año contados desde el momento que fue castigado, en los siguientes casos:

a) Si hacen jugar a personas que no reúnan los requisitos que exigen los artículos 36 y 37.

b) Si permite que un jugador suplante a otro.

Art. 76 Una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior cesará la inhabilidad, lo que permitirá al equipo solicitar su reingreso a la Rama, conforme a lo establecido en el artículo 35.

Art. 77 Para el efecto de la aplicación de las medidas disciplinarias se considerarán Dirigentes a los Delegados titulares y suplentes y los Directores técnicos.

Art. 78 Los Equipos no podrán actuar con uno o varios jugadores castigados, so pena de perder los puntos que hayan obtenido en el encuentro respectivo, además de restar tres puntos adicionales, más un castigo al jugador, determinado por la Comisión de Disciplina.

Art. 79 Ningún jugador podrá en un mismo Campeonato jugar por mas de un equipo. Si lo hiciere el Directorio quedará facultado para aplicar sanción tanto al jugador como al equipo que lo hace incurrir en la falta.

Art. 80 Los Equipos que no se presenten a los partidos de las Competencias Oficiales, pierden los puntos en favor de sus contendores. En caso de acumular tres WO durante el año, indistintamente del campeonato en que se produzcan, el equipo será expulsado de la rama de fútbol quedando inhabilitado para participar en toda competencia organizada por la rama durante el periodo de un año contado desde el momento que fue castigado.

Art. 81 Los puntos ganados o perdidos por un equipo expulsado de la Rama, quedarán nulos si han actuado menos de la mitad de sus encuentros.

Si han jugado la mitad o más, serán válidos y en los que faltaren por jugarse los puntos serán para el rival respectivo.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se aplicarán también cuando el equipo se retire de la Competencia voluntariamente o sea expulsado por medidas disciplinarias.

Art. 82 Las sanciones que pueda imponer el Directorio a los Dirigentes y/o Equipos son las siguientes:

c) Suspensión del afectado,

d) Expulsión del afectado, y

e) La prohibición de permanecer en el campo de juego, entendiéndose por tal la cancha, la pista atlética, las bancas y la caseta del turno, mientras se desarrolla algún partido organizado por la Rama.

Para dar curso a dichas sanciones, se requiere de la ratificación del Consejo por la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea. De estas medidas se podrá apelar en conformidad al inciso segundo del artículo 55.
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Reglamento Rama de Futbol: Partidos

Art. 58 La duración de los partidos será de setenta minutos, dividido en dos tiempos de treinta y cinco minutos cada uno. Habrá un descanso de diez minutos. Salvo que las bases del Campeonato determinen lo contrario.

Los partidos comenzarán estrictamente a la hora fijada en el calendario.

Art. 59 Los días y hora de los partidos serán determinados por el Directorio. Esta determinación se hará con antelación mínima de dos semanas antes de la fecha del juego. Los equipos podrán solicitar por escrito su preferencia de días y horarios. El Directorio fijará el plazo para la entrega de estas preferencias. Esta solicitud tendrá un carácter de sugerencia y no implica una obligación para el programador.

Art. 60 No se aceptarán cambios de programación una vez fijado el calendario oficial, salvo solicitud oral o escrita del equipo interesado con una anticipación de a lo menos quince días o por acuerdo de ambos equipos con una antelación tope de siete días antes de la fecha de juego, siempre que exista disponibilidad de horarios en ambos casos señalados.

Art. 61 Los equipos afiliados a la Rama están obligados a participar en los campeonatos que ella organice. Por tal motivo no podrá concederse a los equipos receso por ningún periodo.

Art. 62 Todo jugador antes de actuar tendrá la obligación de identificarse presentando la credencial universitaria o el pase escolar, salvo que el Consejo determine lo contrario. Además, deberá firmar la planilla de juego como plazo máximo antes de iniciarse el segundo tiempo.

Art. 63 Si un jugador contraviene el articulo anterior equipo perderá el partido respectivo.

Art. 64 El mínimo de jugadores para dar inicio a un encuentro es de siete en cancha, de lo contrario se procederá a pasar reglamentario ( WO ) por el árbitro del partido. Además, al equipo que no cumpla con el mínimo de jugadores en cancha se le restará un punto y se le aplicará un castigo económico fijado por el Directorio, el cual deberá ser cancelado a más tardar en la segunda reunión del Consejo posterior al partido en cuestión. Aquellos equipos que comiencen a jugar con menos de once jugadores, podrán completar este número en cualquier instante del partido.

Art. 65 Cada equipo podrá realizar un total de seis cambios, no pudiendo reingresar el jugador reemplazado.

Art. 66 Cuando un equipo quede por cualquier circunstancia con menos de siete jugadores durante e! transcurso de un partido, perderá los puntos. En este caso, el resultado del partido será de dos a cero a favor del equipo contrario. Cuando el equipo vaya perdiendo por un resultado mayor a dos goles de diferencia se mantendrá el resultado que regía al momento de quedar con menos de siete jugadores.

En caso de ir el partido empatado, los dos goles que se sumen al equipo que permaneció en regla con la cantidad de jugadores, no se sumarán a ningún jugador en la tabla de goleadores

Art. 67 El Directorio tiene atribuciones para hacer repetir un partido en que se hayan cometidos irregularidades. Se requerirá de la ratificación del Consejo, para que el Directorio tome tal medida.

Art. 68 Los Árbitros podrán suspender los partidos en los siguientes casos.

a) Por falta de luz;

b) Por mal tiempo que dificulta el juego;

c) Por mal estado de la cancha

d) Por mal comportamiento de los jugadores que impidan el normal desarrollo del partido

e) Por mal comportamiento del público que impida el normal desarrollo del encuentro. Lanzando objetos contundentes al campo de juego o invadiendo la cancha donde se desarrolla el encuentro

No obstante todo lo anterior, el árbitro antes de suspender el partido deberá agotar todos los medios que estén a su alcance, en conjunto con el Director de Turno, con los Dirigentes de los clubes, personal auxiliar de la Universidad, a fin de dar termino al partido en su tiempo reglamentario.

En ningún caso los partidos pueden ser suspendidos por los Directores de Turno o por los capitanes de los equipos.

Art. 69 Es obligatorio que los equipos estén en el campo de juego cuando el árbitro suspenda un partido antes de su realización, y corresponderá al Directorio fijar el día y hora en que deba jugarse. Cuando un partido se suspenda durante su desarrollo, el Directorio fijará fecha para jugar el tiempo que faltaré para su finalización, salvo que los equipos de común acuerdo soliciten la repetición del encuentro. Si faltaren 10 minutos o menos, el partido se dará por terminado, prevaleciendo el resultado que tenía el encuentro antes de la suspensión. En caso de jugarse el tiempo que faltare, los equipos deberán presentarse con los mismos jugadores que se encontraban en el campo de juego al momento de la suspensión.

Art. 70 Cuando faltare un Árbitro, cualquiera de los equipos puede solicitar la suspensión del encuentro. El partido se desarrollará sólo con el acuerdo de los capitanes respectivos.

Art. 71 El árbitro del encuentro será el único facultado para pasar el W.O. respectivo. Para el caso en que el árbitro pase reglamentario a ambos equipos (doble W.O.) y existan motivos justificados para tal inasistencia, el directorio podrá reprogramar dicho encuentro previa aprobación del consejo de delegados.
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Reglamento Rama de Futbol: Campeonatos

Art. 57Los campeonatos organizados por la Rama serán definidos por el Directorio en cuanto a modalidad, sistema de juego, programación, puntaje, ascenso, descenso y premiación de los equipos participantes, y someterse a la aprobación del Consejo. Se requerirá para la aprobación la asistencia de los 2/3 de los Delegados del Consejo
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Reglamento Rama de Futbol:Transferencias y Traspasos

Art. 50 Constituye transferencia el cambio de un jugador de una facultad a otra. Cada equipo puede tener en su listado un máximo de dos jugadores transferidos. El valor de la transferencia será fijado anualmente por el Directorio. Esto es valido tanto para jugadores nuevos como antiguos.

Art. 51 Constituye traspaso el cambio de un jugador desde un equipo a otro de la misma facultad. El cupo de traspasos es ilimitado y el valor será fijado anualmente por el Directorio. Si es un jugador nuevo no constituye traspaso.

Art. 52 Es jugador nuevo aquel que no haya participado en ningún equipo afiliado a la Rama de Fútbol en las competencias oficiales organizadas por este organismo.

Art. 53 Es jugador antiguo aquel que ha sido inscrito en uno de los equipos afiliados a la Rama de Fútbol durante las competencias oficiales organizadas por este organismo.

Art. 54 Si un jugador afiliado a uno de los equipos del campeonato se cambia de carrera, quedará libre y tendrá la condición de jugador nuevo.

Art. 55 Aquellos equipos que deseen integrar jugadores de carreras que estén insertas en facultades que no tengan representación en el campeonato, podrán disponer de ellos sin cancelar el monto fijado por el Directorio, pero su integración será constitutiva de transferencia.

Art. 56 El equipo de los Ángeles, Exalumnos, Virginio Gómez, Sindicato 1 y Funcionarios tendrán para estos efectos la categoría de facultades independientes.

Art. El monto cancelado por concepto de traspaso y transferencia será percibido en partes iguales tanto por el directorio de la Rama como por el equipo que transfirió o traspasó a un jugador determinado. El monto percibido por el equipo que transfirió o traspasó a un jugador será descontado de la cuota de inscripción correspondiente.
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Reglamento Rama de Futbol:Jugadores

Art. 46 Todo jugador deberá reunir los siguientes requisitos.

a) Tener la calidad de alumno regular de nuestra Universidad.

b) Pertenecer a la respectiva Facultad o Carrera

Art. 47 Si los jugadores pertenecen al personal docente, administrativo o auxiliar de la Universidad; al Instituto profesional Virginio Gómez; A la Universidad de Concepción Sede Chillán; A la Universidad de Concepción sede los Ángeles; Profesionales Titulados de nuestra Universidad, deben reunir los siguientes requisitos respectivamente:

a) Tener contrato laboral vigente con la universidad mientras dure el campeonato respectivo;

b) Ser alumno regular del Instituto Profesional Virginio Gómez;

c) Ser alumno regular de la Universidad de Concepción Sede Los Ángeles;

d) Ser alumno regular de la Universidad de Concepción Sede Chillán;

e) Haber obtenido titulo profesional en alguna de las carreras impartidas por nuestra Universidad.

Art. 48 Además podrán jugar en un equipo que representa a una facultad o carrera, los alumnos, durante un año a contar de la fecha de titulación, con opción de prolongar su participación un año más previa cancelación de cuota por concepto de transferencia.

Art. 49 Los equipos podrán tener dentro de la nómina de jugadores inscritos un máximo de dos jugadores que cumplan con la condición de auxiliar, docente o administrativo de su respectiva facultad o carrera, Instituto o Universidad.

A su vez los equipos compuestos por funcionarios o ex –alumnos podrán tener un máximo de dos jugadores que cumplan con el requisito de alumno regular. En este último caso habrá que cancelar la cuota por concepto de transferencia.
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Reglamento Rama de Futbol: Equipos Participantes

Art. 43 Podrán participar en las competencias organizadas por las Rama, los equipos que reúnan uno de los siguientes requisitos:

a) Ser representativo de una Facultad, o de una carrera que a lo menos tenga 300 alumnos;

b) Ser representativo del personal docente, administrativo o auxiliar de la Universidad,

c) Ser representativo del Instituto Profesional Virginio Gómez,

d) Ser representativo de la Universidad de Concepción sede Chillan;

e) Ser representativo de la Universidad de Concepción sede Los Ángeles y

f) Ser representativo de profesionales titulados de nuestra Universidad.

Art. 44 Además los equipos deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Nombrar a un delegado titular, y uno suplente.

b) Presentar uniformes deportivos acorde con la competencia, que será definido por el Directorio;

c) Presentar una lista visada por la autoridad de la Facultad o carrera correspondiente, que contenga 25 jugadores a lo menos; y

d) Pagar una cuota cuyo monto será fijado cada año por el Directorio, y que será igual para todos.

Art. 45 Todo equipo que desee ingresar a la Rama, deberá presentar la solicitud correspondiente en el mes de Noviembre de cada año. En dicha solicitud deberán acreditar que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 34 y 35. Será exclusiva facultad del Consejo aceptar o rechazar la solicitud de ingreso. El Consejo tomará en cuenta, para aceptar o rechazar el ingreso, si la Facultad o Carrera mencionada en la solicitud, ya se encuentra representada o no por algún equipo.
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Reglamento Rama de Futbol:Organización

Art. 6 La Rama está conformada por los siguientes organismos:

a) Consejo de Delegados

b) Directorio

c) El Cuerpo de Turnos.

d) Comisión de Disciplina

Párrafo I: Del Consejo de Delegados

Art. 7 El Consejo de Delegados, en adelante el Consejo, es el organismo máximo de la Rama, y estará constituido por un representante de cada uno de los equipos afiliados, y por el Directorio.

Art. 8 El Consejo sesionará semanalmente en día y hora previamente determinado, y será dirigido por el Presidente del Directorio.

Art. 9 Es obligación ineludible de cada uno de los equipos, designar 2 delegados, uno titular y uno suplente. El delegado suplente sólo actuará en caso de ausencia del delegado titular. Esta obligación deberá cumplirse dentro de la primera quincena del mes de Abril de cada año. A menos que el Directorio fije un plazo diferente.

Art. 10 Los delegados deberán asistir obligatoriamente al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones ordinarias de cada mes, con el objeto de informarse de todos los aspectos relacionados con la competencia y marcha de la Rama, En igual oportunidad deberán informarse de las resoluciones que adopte la Comisión de Disciplina, en materia de castigo a jugadores, entendiéndose de hecho notificado el equipo y jugador respectivo para cualquier efecto reglamentario posterior.

La asistencia se evaluará en la última reunión de cada mes.

El no cumplimiento de la asistencia requerida acarreará el descuento de un punto al equipo respectivo, cada vez que se transgreda esta obligación impuesta. Si la sanción se aplica en periodo de play off, esta se acumulará para el campeonato de verano,

Art. 11 Los acuerdos del Consejo serán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, salvo en aquellas materias que, por el presente Reglamento, se exija un quórum diferente.

Los miembros del Directorio tendrán derecho a voto en todas las materias que se sometan a votación. Salvo cuando el Consejo someta a votación alguna medida disciplinaria a algun integrante del directorio. El integrante aludido deberá abstenerse en dicho caso.

En caso de empate en las votaciones, dirimirá el Presidente.

De las deliberaciones y acuerdos del Consejo se dejará constancia en un libro de actas, que será firmado por el Secretario y el Presidente. Este libro de acta será llevado por el Secretario

Art. 12 Todos lo integrantes del Consejo, tendrán derecho a voz y voto, salvo que el dirigente se encuentre inhabilitado de ejercer sus funciones por estar castigado con alguna medida disciplinaria impuesta por el Directorio.

Art. 13 El Consejo tendrá las siguientes facultades:

a) Elegir al Directorio de la Rama, de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento.

b) Regular y fiscalizar los diferentes campeonatos que durante el año se realicen y velar por el normal desarrollo de estos

c) Tomar conocimiento de la memoria y balance presentados por el Directorio.

d) Ratificar o no las sanciones a equipos, dirigentes y jugadores que pueda aplicar el Directorio en conformidad al artículo 72

e) Modificar las normas contenidas en este Reglamento.

f) En casos justificados y con la aprobación del directorio podrán revisar una o varias planillas de juego, correspondiente a sus equipos

g) Aprobar acuerdos y considerar las resoluciones que el Directorio someta a su aprobación. Sin embargo, ningún acuerdo que se adopte deberá estar en contravención con este reglamento.

h) Acordar y aplicar las medidas disciplinarias en contra de miembros Directorio.

J) Todas aquellas otras que expresamente otorgue el Reglamento.

Párrafo II: Del Directorio y su Elección

Art. 14 Al Directorio le corresponde la administración, representación, dirección superior de la Rama.

Art. 15 El Directorio estará formado por

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario

d) Un Tesorero.

e) Un Director.

Art. 16 A la elección del Directorio podrán presentarse como candidatos, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser delegado o representante de un equipo afiliado durante un año continuado.

b) Haber cumplido con el setenta y cinco por ciento de asistencia durante el año. Para estos efectos se considerarán los dos semestres anteriores a su postulación.

Art. 17 Tendrán derecho a voto solamente aquellos delegados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser representante de algún equipo afiliado a la Rama.

b) No encontrarse sometido a alguna medida disciplinaria fijada por el Directorio

Art. 18 El Directorio será elegido por el Consejo en sesión que deberá celebrarse cada año, en la segunda quincena del mes de Noviembre. El Quórum para sesionar será de los dos tercios de los representantes de los equipos. La elección se hará en votación secreta unipersonal, emitiendo los delegados un voto único.

Efectuado el escrutinio, los cargos se proveerán de la siguiente forma:

Primera mayoría: Presidente

Segunda Mayoría: Vicepresidente

Tercera Mayoría: Secretario

Cuarta Mayoría: Tesorero

Quinta Mayoría: Director

Los votos en blanco y nulos no se computarán para estos efectos.

En caso de que los cargos no sean provistos en su totalidad, el Directorio podrá proveerlos con personas pertenecientes a la Rama de Fútbol.

Los miembros del Directorio que resulten elegidos, iniciarán sus funciones la segunda reunión del Consejo posterior a su elección.

Art. 19 El Directorio durará un año en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Para la reelección se utilizará el mismo mecanismo de votación del artículo anterior.

Art. 20 El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Administrar los bienes de la Rama,

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de los acuerdos que adopte el Consejo

c) Aplicar sanciones.

d) Presentar al Consejo, Semestralmente, balance y cuenta documentada de la administración de los fondos de la Rama.

e) Conformar comisiones que estime conveniente para la marcha y buen funcionamiento de la Rama

f) Actualizar periódicamente la página Web, de manera tal de facilitar que la Unidad de Deportes y jugadores del Campeonato se informen del funcionamiento de la Rama de Fútbol.

g) Convocar al Consejo de Delegados a reuniones extraordinarias.

h) Llevar un registro histórico de a lo menos 5 años de antigüedad del listado de inscripción de los equipos, de los sancionados, de transferencias y traspasos y de planillas de juego

i) En general, toda prerrogativa u obligación que establezca el Reglamento.

Art. 21 Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Representar a la Rama ante cualquier persona, grupo, organismo u organización.

b) Presidir las reuniones del Consejo.

c) Velar por el cumplimiento del Reglamento y de los acuerdos que tome el Consejo

d) Suscribir las actas, comunicaciones y documentos de la Rama.

e) Poner visto bueno a todo pago que deba efectuarse

f) Efectuar la calendarización de los encuentros organizados por la Rama.

Art. 22 Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

a) Reemplazar al Presidente en su ausencia, en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones y deberes de este.

b) Coordinar y dirigir la labor de relaciones públicas.

c) Apoyar el funcionamiento de la Rama de Fútbol Femenino.

Art. 23 Son atribuciones y deberes del Secretario

a) Redactar y suscribir las Actas de cada reunión del Consejo.

b) Notificar a viva voz en sesión ordinaria del consejo las sanciones adoptadas por el Directorio

c) Comunicar en cada reunión los resultados de los partidos válidos por la competencia.

d) Mantener un registro de asistencia a las sesiones que celebre el Consejo.

Art. 24 Son atribuciones y deberes del Tesorero

a) Recaudar y administrar los fondos aportados por los distintos equipos participantes.

b) Fiscalizar el presupuesto asignado a la Rama.

c) Entregar un informe semestral acerca del fondo que él administra.

Art. 25 Son atribuciones y deberes del Director:

a) Notificar de las sanciones impuesta por la Comisión de Disciplina.

b) Llevar un registro actualizado de las estadísticas del Campeonato,

c) Llevar un registro de los jugadores participantes en el Campeonato y velar por el cumplimiento en la entrega de documentación solicitada por el Directorio.

d) Llevar un registro actualizado de las transferencias y traspasos que se produzcan en los periodos habilitados para efectuar este tramite.

d) Administrar el sistema de identificación de los jugadores pertenecientes a los equipos afiliados a la Rama.

Párrafo III: Renuncia y Destitución de un miembro del Directorio:

A) Renuncia

Art. 26 Un cargo directivo queda vacante por la renuncia de su titular.

Art. 27 La renuncia debe cursarse por escrito, firmarse y contener las razones por las cuales se renuncia

Excepcionalmente la renuncia puede ser verbal, si se efectúa en la Asamblea del Consejo de Delegados, en cuyo caso se dejará constancia de ello en actas.

Art.28 Para que una renuncia, escrita o verbal, produzca sus efectos debe ser aceptada por la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea del Consejo de Delegados, en sesión planificada para tal efecto.

Art. 29 La fecha de renuncia será la de su aceptación. En el mismo acto en que se acepta la renuncia se procederá a elegir reemplazante del dirigente renunciado. El consejo de Delegados procederá a elegir el o los cargos que resulten vacantes, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento en materia de elección.

B) Destitución

Art.30 Se citará expresamente a Asamblea de Consejo de Delegados para pronunciarse acerca de la solicitud de destitución presentada por el Presidente de la Rama, de dos o más de sus directivos, o del 25% de los miembros del Consejo

Art.31 La solicitud de destitución deberá constar por escrito, individualizar al dirigente cuya renuncia se solicita, la causal de destitución invocada y los hechos que la constituyen, y por último debe ser firmada por sus patrocinantes debidamente individualizados con sus nombres y apellidos.

Art. 32 Para que proceda la destitución de un dirigente es preciso que se invoque alguna de las siguientes causales:

a) Falta de probidad

b) Reiterada negligencia administrativa.

c) Incumplimiento grave del Reglamento de la Rama.

Art. 33 La Asamblea debe pronunciarse acerca de la solicitud de destitución dentro de un plazo de 14 días contados desde la recepción por parte del Secretario. La recepción se hará en los días destinados a la reunión semanal.

Art. 34 El dirigente quedará destituido de su cargo si la solicitud de destitución es aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la Asamblea. La votación no se llevará a cabo si no estuviese presente los 2/3 de los delegados en ejercicio.

Art. 35 En el mismo acto en que se destituye a uno o más miembros del directorio se procederá a elegir reemplazante del dirigente destituido. El Consejo de Delegados procederá a elegir el o los cargos que resulten vacantes, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento en materia de elección.

Art. 36 Si el miembro destituido fuese el Presidente de la Rama, asumirá en su cargo uno de los miembros del Directorio el que será elegido por acuerdo de ellos. Procediendo luego a rellenar el cargo vacante de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento en materia de elección.

Párrafo IV Del Cuerpo de Turnos.

Art. 37 En cada encuentro habrá un miembro del cuerpo de Turnos, designado por el Encargado(a) del Cuerpo de Turnos.

Art. 38 Los Directores de turno tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) Presentarse en el campo de juego oportunamente a fin de tomar medidas conducentes para que los partidos se inicien a la hora fijada.

b) Informar por escrito dentro de la media hora siguiente de la finalización del partido, sobre el desarrollo del encuentro, sin calificar las resoluciones adoptadas por el Arbitro, relacionadas con las incidencias derivadas del mismo juego, ya que las transgresiones reglamentarias cometidas por los jugadores durante el partido deberán ser informadas únicamente por el árbitro.

c) Prestar su colaboración al Arbitro, a fin de resolver cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo del partido.

d) Identificar a los entrenadores y hacerlos firmar la planilla de juego.

e) Requerir a cada jugador la Credencial Universitaria o Pase Escolar a fin de controlar la identidad de cada uno de ellos. Si el jugador no tuviese la credencial o pase no podrá ingresar al campo de juego. Paralelamente a esta obligación, el Director de turno tiene la facultad de requerir la firma de cada jugador. El que deberá firmar como plazo máximo en el entretiempo del partido respectivo.

Los jugadores que son Funcionarios podrán presentar su credencial universitaria o su carnet de Identidad.

El director de turno no permitirá ingresar al campo de juego a aquel jugador que no haya firmado planilla en el plazo máximo estipulado, informando a viva voz a quien no haya cumplido el requisito, y si esto no tiene efectos, informará a uno de los árbitros para que este notifique al jugador respectivo. Todo este procedimiento se desarrollará antes del inicio del segundo tiempo.

f) En caso de perdida de los documentos oficiales la Rama de Fútbol concederá un certificado firmado por algún miembro del directorio y timbrado, al jugador afectado. Esto se realizará en casos justificados. La solicitud se realizará con 24 horas de anticipación.

Art. 39 En caso de inasistencia del Director de Turno, deberán cumplir esta función, los representantes de ambos clubes en conjunto.

También podrán asumir las funciones de Director de Turno en estos casos y aunque no concurra el acuerdo de los clubes, los miembros del Directorio de la Rama que puedan encontrarse presentes.

Art. 39 Los Directores de Turno serán remunerados. El monto de dicha remuneración será determinado cada año por el Directorio e informado en el Consejo de Delegados.

Párrafo V De la Comisión de Disciplina

Art. 40 La Comisión de Disciplina es un ente autónomo encargada de aplicar los castigos que sean necesarios en el Campeonato de Fútbol Interfacultades De la Universidad de Concepción

Art. 41 La Comisión de Disciplina será regulada por un reglamento aprobado por el Consejo de Delegados. Para su aprobación deberán estar presentes los 2/3 de los delegados del Consejo.

Art. 42 Las sanciones impuestas por la Comisión de Disciplina a los jugadores, sobre faltas derivadas del juego, serán inapelables. Sin embargo, cuando la sanción consista en la suspensión del jugador por más de cuatro partidos, se podrá apelar por escrito dentro de un plazo de siete días siguientes al de la notificación de la sanción. Para imponer las sanciones, esta Comisión se basará exclusivamente en el informe del árbitro y Director de Turno.

Las apelaciones serán recepcionadas por el secretario del directorio o por quien oficie como tal, quien procederá timbrarla y anotar su fecha de recepción.
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Reglamento Rama de Futbol:Objetivos y Principios

Art. 1 La Rama de Fútbol es un organismo estudiantil, que en coordinación con la Unidad de Deportes, tiene por objeto fomentar, regular y dirigir la práctica de este deporte en la Universidad de Concepción.

Art. 2 Será objetivo ineludible de la Rama, incentivar la práctica del fútbol en los estudiantes, docentes, y personal administrativo de la Universidad de Concepción, todo esto en forma planificada, coordinada, sistemática y ordenada.

Art. 3 La Rama de Fútbol es un órgano que estará dirigido sólo por integrantes pertenecientes a los equipos afiliados a ella.

Art. 4 El Consejo de Delegados es el organismo máximo de la Rama de Fútbol, y estará constituido por un representante de cada uno de los equipos afiliados.

Art. 5 Los equipos afiliados a la Rama, gozan de iguales derechos y obligaciones.
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