domingo, 30 de mayo de 2010

Reglamento Rama de Futbol:Sanciones

Art. 72 Toda transgresión al presente Reglamento dará lugar a la aplicación de medidas disciplinarias de acuerdo a la magnitud de la falta y a las disposiciones que en cada caso éste señala

Art. 73 Todas las sanciones por periodo de tiempo que aplique el Directorio, deberán ser comunicadas dentro del plazo de siete días, contados desde la fecha en que se tomó la medida disciplinaria, en la reunión ordinaria del consejo de delegados. Esta comunicación deberá indicar la falta cometida, el artículo reglamentario aplicado y la sanción respectiva.

La sanción impuesta podrá ser apelada por escrito dentro del plazo de 7 días, contados desde la fecha de notificación del castigo. Esta apelación será conocida y resuelta por el Consejo.

Art. 74 Los Dirigentes serán sancionados de 3 fechas a tres meses de suspensión, pudiendo llegarse a la expulsión si hubiere agresión física en los siguientes casos:

a) Si incurren en cualquier acto que signifique ofensa contra cualquier miembro de la Rama Universitaria de Fútbol

b) Si en el campo de juego o recinto deportivo ofenden al Árbitro y/o a los Árbitros asistentes.

Art. 75 Los Dirigentes serán sancionados con dos años de suspensión a lo menos, además, el equipo respectivo será eliminado del torneo, quedando inhabilitado para participar en toda competencia organizada por la Rama el periodo de un año contados desde el momento que fue castigado, en los siguientes casos:

a) Si hacen jugar a personas que no reúnan los requisitos que exigen los artículos 36 y 37.

b) Si permite que un jugador suplante a otro.

Art. 76 Una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior cesará la inhabilidad, lo que permitirá al equipo solicitar su reingreso a la Rama, conforme a lo establecido en el artículo 35.

Art. 77 Para el efecto de la aplicación de las medidas disciplinarias se considerarán Dirigentes a los Delegados titulares y suplentes y los Directores técnicos.

Art. 78 Los Equipos no podrán actuar con uno o varios jugadores castigados, so pena de perder los puntos que hayan obtenido en el encuentro respectivo, además de restar tres puntos adicionales, más un castigo al jugador, determinado por la Comisión de Disciplina.

Art. 79 Ningún jugador podrá en un mismo Campeonato jugar por mas de un equipo. Si lo hiciere el Directorio quedará facultado para aplicar sanción tanto al jugador como al equipo que lo hace incurrir en la falta.

Art. 80 Los Equipos que no se presenten a los partidos de las Competencias Oficiales, pierden los puntos en favor de sus contendores. En caso de acumular tres WO durante el año, indistintamente del campeonato en que se produzcan, el equipo será expulsado de la rama de fútbol quedando inhabilitado para participar en toda competencia organizada por la rama durante el periodo de un año contado desde el momento que fue castigado.

Art. 81 Los puntos ganados o perdidos por un equipo expulsado de la Rama, quedarán nulos si han actuado menos de la mitad de sus encuentros.

Si han jugado la mitad o más, serán válidos y en los que faltaren por jugarse los puntos serán para el rival respectivo.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se aplicarán también cuando el equipo se retire de la Competencia voluntariamente o sea expulsado por medidas disciplinarias.

Art. 82 Las sanciones que pueda imponer el Directorio a los Dirigentes y/o Equipos son las siguientes:

c) Suspensión del afectado,

d) Expulsión del afectado, y

e) La prohibición de permanecer en el campo de juego, entendiéndose por tal la cancha, la pista atlética, las bancas y la caseta del turno, mientras se desarrolla algún partido organizado por la Rama.

Para dar curso a dichas sanciones, se requiere de la ratificación del Consejo por la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea. De estas medidas se podrá apelar en conformidad al inciso segundo del artículo 55.

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