domingo, 30 de mayo de 2010

Reglamento Rama de Futbol:Organización

Art. 6 La Rama está conformada por los siguientes organismos:

a) Consejo de Delegados

b) Directorio

c) El Cuerpo de Turnos.

d) Comisión de Disciplina

Párrafo I: Del Consejo de Delegados

Art. 7 El Consejo de Delegados, en adelante el Consejo, es el organismo máximo de la Rama, y estará constituido por un representante de cada uno de los equipos afiliados, y por el Directorio.

Art. 8 El Consejo sesionará semanalmente en día y hora previamente determinado, y será dirigido por el Presidente del Directorio.

Art. 9 Es obligación ineludible de cada uno de los equipos, designar 2 delegados, uno titular y uno suplente. El delegado suplente sólo actuará en caso de ausencia del delegado titular. Esta obligación deberá cumplirse dentro de la primera quincena del mes de Abril de cada año. A menos que el Directorio fije un plazo diferente.

Art. 10 Los delegados deberán asistir obligatoriamente al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones ordinarias de cada mes, con el objeto de informarse de todos los aspectos relacionados con la competencia y marcha de la Rama, En igual oportunidad deberán informarse de las resoluciones que adopte la Comisión de Disciplina, en materia de castigo a jugadores, entendiéndose de hecho notificado el equipo y jugador respectivo para cualquier efecto reglamentario posterior.

La asistencia se evaluará en la última reunión de cada mes.

El no cumplimiento de la asistencia requerida acarreará el descuento de un punto al equipo respectivo, cada vez que se transgreda esta obligación impuesta. Si la sanción se aplica en periodo de play off, esta se acumulará para el campeonato de verano,

Art. 11 Los acuerdos del Consejo serán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, salvo en aquellas materias que, por el presente Reglamento, se exija un quórum diferente.

Los miembros del Directorio tendrán derecho a voto en todas las materias que se sometan a votación. Salvo cuando el Consejo someta a votación alguna medida disciplinaria a algun integrante del directorio. El integrante aludido deberá abstenerse en dicho caso.

En caso de empate en las votaciones, dirimirá el Presidente.

De las deliberaciones y acuerdos del Consejo se dejará constancia en un libro de actas, que será firmado por el Secretario y el Presidente. Este libro de acta será llevado por el Secretario

Art. 12 Todos lo integrantes del Consejo, tendrán derecho a voz y voto, salvo que el dirigente se encuentre inhabilitado de ejercer sus funciones por estar castigado con alguna medida disciplinaria impuesta por el Directorio.

Art. 13 El Consejo tendrá las siguientes facultades:

a) Elegir al Directorio de la Rama, de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento.

b) Regular y fiscalizar los diferentes campeonatos que durante el año se realicen y velar por el normal desarrollo de estos

c) Tomar conocimiento de la memoria y balance presentados por el Directorio.

d) Ratificar o no las sanciones a equipos, dirigentes y jugadores que pueda aplicar el Directorio en conformidad al artículo 72

e) Modificar las normas contenidas en este Reglamento.

f) En casos justificados y con la aprobación del directorio podrán revisar una o varias planillas de juego, correspondiente a sus equipos

g) Aprobar acuerdos y considerar las resoluciones que el Directorio someta a su aprobación. Sin embargo, ningún acuerdo que se adopte deberá estar en contravención con este reglamento.

h) Acordar y aplicar las medidas disciplinarias en contra de miembros Directorio.

J) Todas aquellas otras que expresamente otorgue el Reglamento.

Párrafo II: Del Directorio y su Elección

Art. 14 Al Directorio le corresponde la administración, representación, dirección superior de la Rama.

Art. 15 El Directorio estará formado por

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario

d) Un Tesorero.

e) Un Director.

Art. 16 A la elección del Directorio podrán presentarse como candidatos, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser delegado o representante de un equipo afiliado durante un año continuado.

b) Haber cumplido con el setenta y cinco por ciento de asistencia durante el año. Para estos efectos se considerarán los dos semestres anteriores a su postulación.

Art. 17 Tendrán derecho a voto solamente aquellos delegados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser representante de algún equipo afiliado a la Rama.

b) No encontrarse sometido a alguna medida disciplinaria fijada por el Directorio

Art. 18 El Directorio será elegido por el Consejo en sesión que deberá celebrarse cada año, en la segunda quincena del mes de Noviembre. El Quórum para sesionar será de los dos tercios de los representantes de los equipos. La elección se hará en votación secreta unipersonal, emitiendo los delegados un voto único.

Efectuado el escrutinio, los cargos se proveerán de la siguiente forma:

Primera mayoría: Presidente

Segunda Mayoría: Vicepresidente

Tercera Mayoría: Secretario

Cuarta Mayoría: Tesorero

Quinta Mayoría: Director

Los votos en blanco y nulos no se computarán para estos efectos.

En caso de que los cargos no sean provistos en su totalidad, el Directorio podrá proveerlos con personas pertenecientes a la Rama de Fútbol.

Los miembros del Directorio que resulten elegidos, iniciarán sus funciones la segunda reunión del Consejo posterior a su elección.

Art. 19 El Directorio durará un año en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Para la reelección se utilizará el mismo mecanismo de votación del artículo anterior.

Art. 20 El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Administrar los bienes de la Rama,

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de los acuerdos que adopte el Consejo

c) Aplicar sanciones.

d) Presentar al Consejo, Semestralmente, balance y cuenta documentada de la administración de los fondos de la Rama.

e) Conformar comisiones que estime conveniente para la marcha y buen funcionamiento de la Rama

f) Actualizar periódicamente la página Web, de manera tal de facilitar que la Unidad de Deportes y jugadores del Campeonato se informen del funcionamiento de la Rama de Fútbol.

g) Convocar al Consejo de Delegados a reuniones extraordinarias.

h) Llevar un registro histórico de a lo menos 5 años de antigüedad del listado de inscripción de los equipos, de los sancionados, de transferencias y traspasos y de planillas de juego

i) En general, toda prerrogativa u obligación que establezca el Reglamento.

Art. 21 Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Representar a la Rama ante cualquier persona, grupo, organismo u organización.

b) Presidir las reuniones del Consejo.

c) Velar por el cumplimiento del Reglamento y de los acuerdos que tome el Consejo

d) Suscribir las actas, comunicaciones y documentos de la Rama.

e) Poner visto bueno a todo pago que deba efectuarse

f) Efectuar la calendarización de los encuentros organizados por la Rama.

Art. 22 Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

a) Reemplazar al Presidente en su ausencia, en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones y deberes de este.

b) Coordinar y dirigir la labor de relaciones públicas.

c) Apoyar el funcionamiento de la Rama de Fútbol Femenino.

Art. 23 Son atribuciones y deberes del Secretario

a) Redactar y suscribir las Actas de cada reunión del Consejo.

b) Notificar a viva voz en sesión ordinaria del consejo las sanciones adoptadas por el Directorio

c) Comunicar en cada reunión los resultados de los partidos válidos por la competencia.

d) Mantener un registro de asistencia a las sesiones que celebre el Consejo.

Art. 24 Son atribuciones y deberes del Tesorero

a) Recaudar y administrar los fondos aportados por los distintos equipos participantes.

b) Fiscalizar el presupuesto asignado a la Rama.

c) Entregar un informe semestral acerca del fondo que él administra.

Art. 25 Son atribuciones y deberes del Director:

a) Notificar de las sanciones impuesta por la Comisión de Disciplina.

b) Llevar un registro actualizado de las estadísticas del Campeonato,

c) Llevar un registro de los jugadores participantes en el Campeonato y velar por el cumplimiento en la entrega de documentación solicitada por el Directorio.

d) Llevar un registro actualizado de las transferencias y traspasos que se produzcan en los periodos habilitados para efectuar este tramite.

d) Administrar el sistema de identificación de los jugadores pertenecientes a los equipos afiliados a la Rama.

Párrafo III: Renuncia y Destitución de un miembro del Directorio:

A) Renuncia

Art. 26 Un cargo directivo queda vacante por la renuncia de su titular.

Art. 27 La renuncia debe cursarse por escrito, firmarse y contener las razones por las cuales se renuncia

Excepcionalmente la renuncia puede ser verbal, si se efectúa en la Asamblea del Consejo de Delegados, en cuyo caso se dejará constancia de ello en actas.

Art.28 Para que una renuncia, escrita o verbal, produzca sus efectos debe ser aceptada por la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea del Consejo de Delegados, en sesión planificada para tal efecto.

Art. 29 La fecha de renuncia será la de su aceptación. En el mismo acto en que se acepta la renuncia se procederá a elegir reemplazante del dirigente renunciado. El consejo de Delegados procederá a elegir el o los cargos que resulten vacantes, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento en materia de elección.

B) Destitución

Art.30 Se citará expresamente a Asamblea de Consejo de Delegados para pronunciarse acerca de la solicitud de destitución presentada por el Presidente de la Rama, de dos o más de sus directivos, o del 25% de los miembros del Consejo

Art.31 La solicitud de destitución deberá constar por escrito, individualizar al dirigente cuya renuncia se solicita, la causal de destitución invocada y los hechos que la constituyen, y por último debe ser firmada por sus patrocinantes debidamente individualizados con sus nombres y apellidos.

Art. 32 Para que proceda la destitución de un dirigente es preciso que se invoque alguna de las siguientes causales:

a) Falta de probidad

b) Reiterada negligencia administrativa.

c) Incumplimiento grave del Reglamento de la Rama.

Art. 33 La Asamblea debe pronunciarse acerca de la solicitud de destitución dentro de un plazo de 14 días contados desde la recepción por parte del Secretario. La recepción se hará en los días destinados a la reunión semanal.

Art. 34 El dirigente quedará destituido de su cargo si la solicitud de destitución es aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la Asamblea. La votación no se llevará a cabo si no estuviese presente los 2/3 de los delegados en ejercicio.

Art. 35 En el mismo acto en que se destituye a uno o más miembros del directorio se procederá a elegir reemplazante del dirigente destituido. El Consejo de Delegados procederá a elegir el o los cargos que resulten vacantes, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento en materia de elección.

Art. 36 Si el miembro destituido fuese el Presidente de la Rama, asumirá en su cargo uno de los miembros del Directorio el que será elegido por acuerdo de ellos. Procediendo luego a rellenar el cargo vacante de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento en materia de elección.

Párrafo IV Del Cuerpo de Turnos.

Art. 37 En cada encuentro habrá un miembro del cuerpo de Turnos, designado por el Encargado(a) del Cuerpo de Turnos.

Art. 38 Los Directores de turno tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) Presentarse en el campo de juego oportunamente a fin de tomar medidas conducentes para que los partidos se inicien a la hora fijada.

b) Informar por escrito dentro de la media hora siguiente de la finalización del partido, sobre el desarrollo del encuentro, sin calificar las resoluciones adoptadas por el Arbitro, relacionadas con las incidencias derivadas del mismo juego, ya que las transgresiones reglamentarias cometidas por los jugadores durante el partido deberán ser informadas únicamente por el árbitro.

c) Prestar su colaboración al Arbitro, a fin de resolver cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo del partido.

d) Identificar a los entrenadores y hacerlos firmar la planilla de juego.

e) Requerir a cada jugador la Credencial Universitaria o Pase Escolar a fin de controlar la identidad de cada uno de ellos. Si el jugador no tuviese la credencial o pase no podrá ingresar al campo de juego. Paralelamente a esta obligación, el Director de turno tiene la facultad de requerir la firma de cada jugador. El que deberá firmar como plazo máximo en el entretiempo del partido respectivo.

Los jugadores que son Funcionarios podrán presentar su credencial universitaria o su carnet de Identidad.

El director de turno no permitirá ingresar al campo de juego a aquel jugador que no haya firmado planilla en el plazo máximo estipulado, informando a viva voz a quien no haya cumplido el requisito, y si esto no tiene efectos, informará a uno de los árbitros para que este notifique al jugador respectivo. Todo este procedimiento se desarrollará antes del inicio del segundo tiempo.

f) En caso de perdida de los documentos oficiales la Rama de Fútbol concederá un certificado firmado por algún miembro del directorio y timbrado, al jugador afectado. Esto se realizará en casos justificados. La solicitud se realizará con 24 horas de anticipación.

Art. 39 En caso de inasistencia del Director de Turno, deberán cumplir esta función, los representantes de ambos clubes en conjunto.

También podrán asumir las funciones de Director de Turno en estos casos y aunque no concurra el acuerdo de los clubes, los miembros del Directorio de la Rama que puedan encontrarse presentes.

Art. 39 Los Directores de Turno serán remunerados. El monto de dicha remuneración será determinado cada año por el Directorio e informado en el Consejo de Delegados.

Párrafo V De la Comisión de Disciplina

Art. 40 La Comisión de Disciplina es un ente autónomo encargada de aplicar los castigos que sean necesarios en el Campeonato de Fútbol Interfacultades De la Universidad de Concepción

Art. 41 La Comisión de Disciplina será regulada por un reglamento aprobado por el Consejo de Delegados. Para su aprobación deberán estar presentes los 2/3 de los delegados del Consejo.

Art. 42 Las sanciones impuestas por la Comisión de Disciplina a los jugadores, sobre faltas derivadas del juego, serán inapelables. Sin embargo, cuando la sanción consista en la suspensión del jugador por más de cuatro partidos, se podrá apelar por escrito dentro de un plazo de siete días siguientes al de la notificación de la sanción. Para imponer las sanciones, esta Comisión se basará exclusivamente en el informe del árbitro y Director de Turno.

Las apelaciones serán recepcionadas por el secretario del directorio o por quien oficie como tal, quien procederá timbrarla y anotar su fecha de recepción.

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