CUERPO DE ÁRBITROS.
Art. 87 Los Árbitros tienen la obligación de hacer llegar a
LOS RECLAMOS
Art. 88 Quienes se sientan afectados en sus derechos o atribuciones reglamentarias, pueden reclamar ante el Directorio, no pudiendo desistirse una vez hecha la presentación.
Art. 89 Todo reclamo deberá hacerse por escrito, dentro del plazo de siete días de ocurrida la transgresión reglamentaria. El Secretario de
Art. 90 El Directorio tendrá un plazo de diez días, desde la fecha de recibido el reclamo, para adoptar una resolución. La resolución que adopte el Directorio al respecto, deberá comunicarse en
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