domingo, 30 de mayo de 2010

Reglamento Rama de Futbol:Cuerpo de Árbitro y Reclamos

CUERPO DE ÁRBITROS.

Art. 87 Los Árbitros tienen la obligación de hacer llegar a la Rama, los informes de los partidos dentro de una hora, a partir del momento en que finaliza el partido.


LOS RECLAMOS

Art. 88 Quienes se sientan afectados en sus derechos o atribuciones reglamentarias, pueden reclamar ante el Directorio, no pudiendo desistirse una vez hecha la presentación.

Art. 89 Todo reclamo deberá hacerse por escrito, dentro del plazo de siete días de ocurrida la transgresión reglamentaria. El Secretario de la Rama, deberá dejar constancia en el acta oficial del día en que fue recibido el reclamo.

Art. 90 El Directorio tendrá un plazo de diez días, desde la fecha de recibido el reclamo, para adoptar una resolución. La resolución que adopte el Directorio al respecto, deberá comunicarse en la Asamblea Pertinente.

Art. 91 Las resoluciones en materia de reclamos que adopte el directorio serán apelables en conformidad al inciso segundo del artículo 63.

0 comentarios:

Publicar un comentario

 

Blogroll

Site Info

Text

Ingeniería Copyright © 2009 WoodMag is Designed by Ipietoon for Free Blogger Template