Art. 50 Constituye transferencia el cambio de un jugador de una facultad a otra. Cada equipo puede tener en su listado un máximo de dos jugadores transferidos. El valor de la transferencia será fijado anualmente por el Directorio. Esto es valido tanto para jugadores nuevos como antiguos.
Art. 51 Constituye traspaso el cambio de un jugador desde un equipo a otro de la misma facultad. El cupo de traspasos es ilimitado y el valor será fijado anualmente por el Directorio. Si es un jugador nuevo no constituye traspaso.
Art. 52 Es jugador nuevo aquel que no haya participado en ningún equipo afiliado a
Art. 53 Es jugador antiguo aquel que ha sido inscrito en uno de los equipos afiliados a
Art. 54 Si un jugador afiliado a uno de los equipos del campeonato se cambia de carrera, quedará libre y tendrá la condición de jugador nuevo.
Art. 55 Aquellos equipos que deseen integrar jugadores de carreras que estén insertas en facultades que no tengan representación en el campeonato, podrán disponer de ellos sin cancelar el monto fijado por el Directorio, pero su integración será constitutiva de transferencia.
Art. 56 El equipo de los Ángeles, Exalumnos, Virginio Gómez, Sindicato 1 y Funcionarios tendrán para estos efectos la categoría de facultades independientes.
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